La justicia obliga a la ANMAT a importar un aceite de cannabis para una niña discapacitada en Argentina

El aceite de cannabis HEMP está autorizado pero la ANMAT(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibía su importación porque en Argentina hay una “alternativa” medicinal.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) deberá autorizar la importación de un aceite de cannabis para una niña con discapacidad, según lo determinó el fiscal Fabián Canda quien hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la madre de la menor.
La ANMAT había desestimado el pedido de importación excepcional para el tratamiento de la niña de un aceite de cannabis que se fabrica en los Estados Unidos, ya que argumentó que en el país hay “una alternativa terapéutica al producto” .
En mayo de 2021, la madre de la niña le solicitó a la ANMAT la autorización de la importación, bajo el régimen excepcional, del aceite de cannabis HEMP debido a que su hija, de 5 años, tiene desde que nació diagnóstico de epilepsia focal refractaria, secundaria a Síndrome de West y Síndrome de Down.

En la solicitud y según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la mujer acompañó el dictamen del médico tratante, quien señaló que el producto de fabricación estadounidense está probado desde hace años en nuestro país, pero no se encuentra en venta en la Argentina, por lo que no tiene un sustituto de idénticas propiedades terapéuticas.
El 1° de junio de 2021, la ANMAT denegó el permiso de importación individual y el acceso del producto a la niña alegando que “en cumplimiento de la normativa vigente, Decreto 150/92 y Resolución 654/21, no corresponde autorizar la Solicitud de Importación dado que existe a la fecha registrado en el país una alternativa terapéutica al producto: el aceite de cannabis Convupidiol”.
En virtud de ello, la mujer interpuso una medida cautelar que le fue concedida por el juez interviniente y confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal.
FUENTE: mendovoz.com



